Las leyes puestas en vigor por la EEOC prohíben que un patrono te trate de manera diferente, o menos favorable, porque tú o un amigo, padre o alguien con quien te asocias sean de una raza o color en particular. Los patronos tampoco pueden tratarte de manera diferente, o menos favorable, por tener características personales, tales como la textura del cabello, el color o ciertos rasgos faciales, asociadas con una raza en particular.
Las personas de todas las razas, incluyendo blancos, negros, asiáticos, nativos de las islas del Pacífico, americanos nativos y nativos de Alaska, están protegidas contra la discriminación racial. Los individuos birraciales y multirraciales también están protegidos contra la discriminación por raza.
Las leyes puestas en vigor por la EEOC también te protegen contra el hostigamiento en el trabajo por parte de gerentes, compañeros y otras personas del lugar de trabajo por tu raza o color.
Si deseas obtener más información después de leer las preguntas frecuentes, consulta los Datos de la EEOC sobre Discriminación por raza/color.
Discriminación por raza/color - Ejemplo
A continuación hay un ejemplo de trato injusto en el trabajo que puede basarse en la raza:
Mary solicitó un trabajo de verano en una gran tienda de departamentos. La tienda manifestó que no contrataba a empleados para puestos de verano. Sin embargo, algunas semanas más tarde, Mary se da cuenta de que una de sus amigas de la escuela, que es blanca, trabaja en la tienda. Su amiga le cuenta que fue contratada hace unos días para ayudar durante los ocupados días de verano. Mary fue discriminada si la tienda no la contrató por ser negra.
Discriminación por Raza/Color
El Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (en inglés) protege a los individuos contra la discriminación en el empleo por razón de raza y color, así como por origen nacional, sexo y religión. El Título VII aplica a patronos con 15 o más empleados, incluyendo gobiernos estatales y locales. También aplica a agencias de empleo y organizaciones laborales, así como al gobierno federal.
Es ilegal discriminar contra cualquier empleado o solicitante de empleo debido a su raza o color en relación con la contratación, despido, ascenso, compensación, entrenamiento para el empleo, o cualquier otro término, condición o privilegio de empleo. El Título VII también prohíbe que se tomen decisiones relacionadas con el empleo basadas en estereotipos y presunciones sobre las capacidades, rasgos o rendimiento de individuos pertenecientes a ciertos grupos raciales. El Título VII prohíbe tanto la discriminación intencional como las políticas de empleo neutrales que excluyen de manera desproporcionada a las minorías y las cuales no están relacionadas con el trabajo.
No se puede negar la igualdad en las oportunidades de empleo por razón de matrimonio o asociación con un individuo de raza diferente, por ser miembro de o estar relacionado con organizaciones o grupos étnicos específicos, o por asistir o participar en escuelas o lugares de culto asociados generalmente con ciertos grupos minoritarios.
Las violaciones al Título VII incluyen:
Características y Condiciones Relacionadas con la Raza
La discriminación basado en una característica asociada con la raza, como el color de la piel, la textura del cabello o ciertos rasgos faciales, va en contra del Título VII aunque no todos los miembros de la raza compartan las mismas características. El Título VII también prohíbe la discriminación por una condición que afecta predominantemente a una raza a menos que la práctica esté relacionada con el trabajo y sea consistente con la necesidad de la empresa. Por ejemplo, la anemia drepanocítica se presenta predominantemente en los afroamericanos, así que una política que excluya a los individuos con anemia drepanocítica debe estar relacionada con el trabajo y ser consistente con la necesidad de la empresa. De la misma manera, una política de empleados “sin barba” puede discriminar contra los afroamericanos, que tienen predisposición a la pseudofoliculitis barbae (severas protuberancias al afeitarse) a menos que la política esté relacionada con el trabajo y sea consistente con la necesidad de negocio de la empresa.
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