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Datos sobre Discriminación por Origen Nacional

U.S. Equal Employment Opportunity Commission

Si la descendencia de un empleado o de un solicitante de empleo es mexicana, ucraniana, filipina, árabe, indoamericana o de cualquier otra nacionalidad tiene derecho a las mismas oportunidades de empleo que cualquier otra persona. La Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, tal su sigla en inglés) hace cumplir la prohibicion de discriminar por origen nacional en el empleo conforme al Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964. El Título VII se aplica a patronos con 15 o más empleados.

“Con la sociedad estadounidense cada vez más diversificada, la protección contra la discriminación por origen nacional es vital para los derechos de los trabajadores al competir por los empleos en un nivel parejo”, dijo la Presidenta de la EEOC, Cari M. Domínguez, anuncio recientemente en una guía sobre dscriminación por origen nacional. “Los inmigrantes fueron durante mucho tiempo un activo de la fuerza de trabajo estadounidense. Esto es más cierto que nunca en una economía cada vez más globalizada. Los acontecimientos mundiales recientes incluyendo los hechos del 11 de septiembre de 2001 solo anaden a la necesidad de que los patronos estén vigilantes en asegurar un lugar de trabajo libre de discriminación”.

Acerca de La discriminación por Origen Nacional

La discriminación por origen nacional significa tratar a alguien de manera menos favorable porque él o ella provienen de un lugar en particular, por su grupo étnico o acento o porque se cree que tienen antecedentes étnicos particulares. La discriminación por origen nacional también significa tratar a alguien de manera menos favorable en el trabajo debido a su matrimonio u otra relación con alguien de una nacionalidad en particular. Ejemplos de violaciones cubiertas por el Título VII incluyen:

  • Decisiones de Empleo

    El Título VII prohíbe que se tome cualquier decisión, incluyendo reclutamiento, contratación, despido o suspensión, en base al origen nacional.
  • Hostigamiento

    El Título VII prohíbe la conducta ofensiva, así como las difamaciones étnicas que crean un ambiente de trabajo hostil basado en el origen nacional. Se requiere que los patronos tomen las medidas necesarias para impedir y corregir el hostigamiento ilegal. De manera similar, los empleados son responsables de informar sobre el hostigamiento en una etapa temprana para impedir su aumento.
  • Idioma

    • Discriminación por el acento
      Un patrono no puede basar su decisión de empleo basada en el acento extranjero de un empleado a menos que el acento interfiera materialmente con el desempeño del empleado en su trabajo.
    • Inglés fluido
      El requisito de fluidez sólo se permite si es necesario para el funcionamiento efectivo del puesto para el cual se impone.
    • Reglas de Solo Inglés
      Las reglas de solo inglés deben adoptarse por razónes de no discriminatorias. Una regla de solo inglés se puede usar si es necesaria para promover el funcionamiento seguro u eficiente de la empresa del patrono.
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