El proceso de educación especial
¿ Qué es educación especial?
¿Cuales son los pasos a tomar en el proceso de educación especial?
Primer paso: recomendación inicial para servicios de educación especial
Segundo paso: proceso de evaluación individual
Tercer paso: determinar la elegibilidad para servicios de educación especial
Cuarto paso: programa de educación individualizada (IEP)
Quinto paso: revisión/reevaluación annual
El comité modifica o revisa el IEP durante cada revisión anual. Al menos cada tres años el estudiante es reevaluado para asegurarse de que continúa necesitando programas y servicios de educación especial y para revisar el IEP adecuadamente. Una reevaluación
tambien puede ocurrir cuando las condiciones lo requieran o cuando sea solicitado por los padres o un maestro/a.
El proceso ocurre en secuencia con cada nuevo paso solidificado por el paso anterior. De esta manera, se obtiene y se considera información pertinente del estudiante. Para evitar atrasos innecesarios, se planea un calendario de fechas claves. Los padres, de los cuales se espera una participación cercana, son parte integral de este proceso.
Elegibilidad para educación especial
¿ Qué sucede después de la evaluación individual?
Después de completada la evaluación individual se le invitará como miembro a una reunión del comité con el propósito de hablar sobre los resultados. Debe estar presente en la reunión debido a que puede brindar información importante sobre su niño(a). Tiene el derecho de pedirle al distrito escolar que cambie la hora y el lugar de la reunión en el caso que tenga algún conflicto para estar presente. Durante esta reunión, el comité compartirá con usted los resultados de la evaluación. Basado en los resultados de la evaluación, más la información que usted provea, el comité decidirá si su niño(a) es o no elegible para programas o servicios de educación especial.
Para ser elegible, el niño(a) debe tener una incapacidad que afecte su habilidad de aprendizaje. En el estado de Nueva York, un niño(a) de 3 a 5 años, puede ser identificado como un “estudiante preescolar con incapacidad” si el CPSE identifica al niño(a) con una incapacidad debida a razones mentales, físicas o emocionales. Algunos niños(as) de edad preescolar pueden ser identificados con casos de autismo, sordera, sordo-ceguera, impedimento auditivo, ortopédico u otro tipo de impedimento relacionado con la salud, lesión traumática al cerebro o impedimento visual. Los estudiantes preescolares deben satisfacer uno de los criterios de elegibilidad para determinar que por dicha incapacidad requieren educación especial. Los criterios a seguir están definidos en la sección 200.1 (mm) en las regulaciones del comisionado de educación.
Bajo la ley de educación, un estudiante con cierta incapacidad significa un niño(a) con incapacidad, que no cumple 21 años antes del 1 de septiembre; quien tiene derecho a asistir a la escuela pública; quien por razones mentales, físicas o emocionales, ha sido identificado con una incapacidad; y quien requiere servicios o programas de educación especial. Los estudiantes de 5 a 21 años, identificados con cierta incapacidad, pueden tener autismo, sordera, sordo-ceguera, desviaciones emocionales, impedimento auditivo, problemas de aprendizaje, retraso mental, múltiples incapacidades, impedimento ortopédico, cualquier otro tipo de incapacidad relacionado con la salud, incapacidad de habla y lenguaje, lesión traumática al cerebro e incapacidad visual (incluyendo ceguera). Estos términos están definidos en la sección 200.1 (zz) en las regulaciones del comisionado de educación.
¿ Qué sucede si su niño(a) no es elegible para servicios de educación especial?
Si usted y el comité deciden que su niño(a) no requiere servicios o programas de educación especial, el comité deberá proveerle información sobre el porqué el niño(a) no es elegible. Si su niño(a) es de edad escolar, el comité:
- le enviará información al directorl de la escuela de su niño(a). El director deberá usarlos profesionales de la escuela, la maestra(o) de su niño(a), la maestra(o) de lectura, el consejero escolar, o cualquier otro especialista para ayudar a su niño(a); y
- bajo la sección 504, del acta de rehabilitación del 1973 (una ley federal de derechos civiles), puede hacer otra recomendación a otro equipo multidisciplinario dentro de la escuela.
Usted recibirá una notificación por escrito explicándole la decisión del comité y la información en la cual la decisión fue basada. Si usted está en desacuerdo con dicha decisión tomada por el comité, usted puede solicitar mediación y/o una vista o audiencia inparcial para resolver el desacuerdo.
¿ Qué sucede si su niño (a) es elegible para servicios de educación especial?
Si el comité decide que su niño(a) es elegible para servicios de educación especial, el comité deberá identificar la categoría de incapacidad que describa más apropiadamente a su a su niño(a). La categoría de incapacidad es usada exclusivamente para propósitos de elegibilidad y no para prescribir el programa o servicios que su niño(a) recibirá. El comité desarrollará e implementará un programa de educación individualizada (IEP) que satisfaga las necesidades de su niño(a).
Recibirá notificación escrita que explique la decisión tomada por el comité y también la información usada para tomar dicha decisión. Si usted está en desacuerdo con dicha decisión tomada por el comité, usted puede solicitar mediación y/o una vista o audiencia inparcial para resolver el desacuerdo.
¿ Qué servicios de educación especial puede recibir su niño(a)?
Para estudiantes de edad escolar, los servicios y programas de educación especial pueden incluir instrucción especialmente diseñada, ayudas y servicios complementarios provistos en la clase regular, servicios de maestros consultores, servicios relacionados, programas de recursos, clases especiales, instrucción en el hospital o en la casa, o colocación en escuelas privadas para estudiantes de edad escolar dentro del estado o fuera del estado.
Para estudiantes de edad prescolar, los servicios y programas de educación especial pueden incluir servicios relacionados: servicios ambulatorios de educación especial; o medio día de programa preescolar; o día completo de programa preescolar; o servicios y programas especiales de 12 meses; o un programa de educaion especial residencial dentro del estado. Antes de recomendar que los servicios de educación especial se provean en un ambiente que incluya solamente niños preescolares con incapacidades, el CPSE deberá considerar primero proveer los servicios de ducación especial en un ambiente donde haya compañeros de la misma edad que no tengan incapacidades.
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